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El 17 de febrero de 2026, el Congreso de los Diputados rechazó la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica para la protección de la dignidad de las mujeres y la seguridad ciudadana en el espacio público, impulsada por Vox, y apoyada por el PP. Ahora esa Proposición está en tramitación en el Senado y hace unos días, el 9 de junio, el Parlament de les Illes Balears ha aprobado la misma propuesta, impulsada y apoyada por los dos grupos parlamentarios en la Comunidad Autónoma. La iniciativa seguirá ahora su tramitación en Baleares y cuando el Parlament apruebe su texto tendrá que remitirlo al Congreso.

En definitiva, se trata de reabrir el debate sobre la prohibición del uso del burka y el niqab en los espacios públicos. Si se leen las argumentaciones de las parlamentarias autonómicas proponentes de la Ley se observa su desprecio al derecho fundamental de libertad religiosa. Sin embargo, hay que diferenciar lo socialmente reprobable de lo jurídicamente inaceptable y, aunque pueda no gustar, el burka y el niqab pueden quedar en el marco de la libertad religiosa.

Según refleja el Diario de Sesiones del Pleno del Parlament de les Illes Balears, la diputada Manuela Cañadas Pinilla, de Vox, afirmó: “Queremos que nuestras calles sigan siendo y pareciendo calles de EspañaCualquier persona que venga a España debe hacerlo con la firme intención de adaptarse a nuestra civilizaciónEl velo islámico, el nicab y el burka, sean impuestos o condicionados, son herramientas de anulación de la personalidad diseñadas explícitamente para borrar la existencia civil de la mujer…La prohibición del velo integral…es una medida de estricto orden público y seguridad nacional, plenamente respaldada por la jurisprudencia del TEDH…No es religión, es sumisión, y la sumisión no se tolera en una democracia.

Por su parte, la diputada Cristina Gil Membrado, del PP, afirmó: “Esta proposición no prohíbe creer, no afecta a la libertad religiosa, únicamente restringe una práctica que invisibiliza a la mujer y que limita su participación en la vida pública…El velo integral es institucionalizar la invisibilidad de la mujer, es una pieza de tela que camina sin rostro…sin lágrimas, sin alma…Señores diputados y diputadas de la izquierda, están negando algo esencial: el derecho a existir de la mujer…esta proposición de ley orgánica no prohíbe ninguna religión, no prohíbe ninguna creencia… Los señores de la izquierda…nos hablan de libertad religiosa. Miren, para ejercer libertad, cualquiera, la religiosa también, primero hay que tener autonomía de la voluntad…no queremos gobiernos como lamentablemente el actual Gobierno de España, que, cuando habla de feminismo, simplemente nos insulta.

Pues bien, el debate público sobre la prohibición del uso del burka y del niqab en nuestro país no es nuevo. Se inició en el año 2007 cuando el grupo popular del Ayuntamiento de Barcelona solicitó sin éxito, que se aprobara una ordenanza municipal para prohibir dicha vestimenta en los lugares públicos. Posteriormente, en mayo de 2010, el Ayuntamiento de Lérida fue el primero que aprobó una ordenanza municipal que prohibía el uso del burka y del niqab en los edificios y equipamientos municipales por razones de igualdad entre hombres y mujeres, de seguridad, de convivencia y de civismo.

La sentencia más relevante sobre el particular es la del TS de 14 de febrero de 2013, que anuló la STSJ de Cataluña que había considerado ajustada a derecho la citada ordenanza municipal leridana. El Alto Tribunal anuló la medida, al considerar que el Ayuntamiento carecía de competencia para regular la limitación del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. Y avisó, además, del gran peligro que puede ocasionar la prohibición del velo integral: “Resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas; lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales, y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas, si a la mujer concernida se le cierran esos espacios” (FD 10).

El aquel entonces presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, mostró su satisfacción por la STS y afirmó que no hay que prohibir el uso de estas prendas porque “se asusta a la gente” y se fomenta una postura “hostil” hacia la mujer musulmana. Además, señaló que la prohibición crea una reacción contraria, que la igualdad no se representa a través de la vestimenta y que “no hay mujer que se ponga algo que no quiere”.

Debemos recordar que nuestro país reconoce a la religión musulmana como factor de la identidad nacional. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, se afirma: “La religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española”. Si es como se dice en esta Ley, la influencia musulmana en España es mucho más que cultural. Como ha manifestado el TC y el TEDH en numerosas ocasiones, la libertad religiosa comprende el derecho a comportarse de acuerdo con las creencias profesadas y a manifestarlas en público. Por tanto, los símbolos religiosos no son un simple gusto indumentario caprichoso, o meros adornos o amuletos; son una manifestación externa del derecho de libertad religiosa.

Es cierto que en Europa algunos Estados prohíben el velo integral (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Letonia), aunque el número de mujeres que lo visten es minoritario. Algunos de estos países son el claro ejemplo del fracaso de una sociedad multicultural y no son, verdaderamente, el modelo a seguir. Por ejemplo, algunos barrios de Bélgica parecen haberse convertido en guetos musulmanes -hay que tener en cuenta que casi el 25% de la población de Bruselas es musulmana-. Es un país que reniega de la tradición cristiana, por ejemplo, las vacaciones de Navidad ahora son vacaciones de invierno y, desde hace años, el famoso Mercado de Navidad en Bruselas se ha convertido en “les Plaisirs d’hiver” (los placeres de invierno).

La prohibición belga ha sido avalada por el TEDH. Sin embargo, y es un dato importante, el texto belga no alude específicamente al burka y se refiere a cualquier persona que pretenda en espacios públicos ir con la cara tapada, de forma que no pueda ser identificada. En la sentencia de 11 de julio de 2017 recaída sobre el caso Belcacemi y Oussar, el TEDH admitió que la medida tomada por Bélgica restringía en cierta manera el campo de actuación del pluralismo, en tanto que la prohibición obstaculiza a ciertas mujeres la expresión de su personalidad y sus convicciones a través de la utilización del velo integral. Pero concluyó que a la vista de la amplitud del margen de apreciación del que dispone el Estado belga, la prohibición, aunque resulte controvertida y presente riesgos en la promoción de la tolerancia en la sociedad, es proporcionada al fin perseguido, a saber, la preservación de las condiciones de la vida común en cuanto elemento de la protección a los derechos y libertades de otros.

Aprobar una ley que elimine el burka sienta las bases para ir avanzando hasta la eliminación total de cualquier prenda religiosa en el ámbito público. Sería algo parecido a lo ocurrido con la regulación de la eutanasia. La Ley belga de 2002 sólo admitía inicialmente la eutanasia bajo condiciones estrictas a personas mayores de edad. Doce años más tarde, una Ley del 28 de noviembre de 2014 amplió su aplicación a niños y adolescentes, y las cifras de eutanasia aumentan significativamente en el pequeño Reino cada año.

En nuestro país, por lo que se refiere a la seguridad pública, el artículo 16.1 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento de la seguridad como la identificación de personas en la vía pública “cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación”. Por tanto, ya hay una medida que no tiene connotación religiosa y sólo si hay indicios de participación en la comisión de una infracción o es necesaria para prevenir la realización de un delito, se puede requerir el descubrimiento del rostro y la plena identificación.

Al plantearnos cuál debe ser la actitud del legislador y de los poderes públicos respecto al burka, y sabiendo que lo portan un número muy reducido de mujeres, lo más razonable es la aplicación de la vigente ley que garantiza la seguridad pública, y dejar que sean los jueces quienes den respuesta a los conflictos que se puedan producir entre los derechos fundamentales y los bienes y valores esenciales de nuestro ordenamiento, enjuiciando de manera individual cada supuesto planteado por el uso de esta prenda religiosa.

Y es que la auténtica neutralidad estatal sería la irrelevancia del factor religioso, pero esto no se ha producido ni, seguramente, se producirá jamás. El Estado siempre toma una posición y, en cuanto lo hace, deja de ser neutral. Además, el Estado no puede dejar de hablar de religión, porque el Estado y las religiones están formados por los mismos individuos. La decisión sobre el uso de símbolos religiosos depende en gran medida de la posición que se quiera tomar para avanzar en laicidad. Así, puede ser en sentido positivo, es decir, cooperando con las confesiones religiosas y autorizando de forma generalizada el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas. O puede ser en sentido contrario, es decir, estableciendo un código de vestimenta que los prohíba para avanzar en laicismo.