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Numerosas instituciones dedicadas a la protección del derecho fundamental de Libertad Religiosa han ensalzado que, el pasado 21 de enero de 2026, el Parlamento Europeo publicara la “Resolución sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: Informe anual 2025 —2025/2166(INI)—”.

En dicha Resolución, el Parlamento hace un reconocimiento directo acerca de la reducción creciente del espacio civil resultante del ejercicio de censuras, silenciamientos y acoso por parte Gobiernos y agentes no estatales de todo el mundo, frente a la labor realizada por los defensores de los derechos humanos, las comunidades religiosas, y otros grupos vulnerables, entre otros.

Considera también «que la persecución de minorías religiosas constituye una violación de la libertad de religión o creencias» (cdo. M), derecho fundamental consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Derecho Internacional, al tiempo que alerta acerca de que las comunidades cristianas de Oriente Próximo, aun siendo de las más antiguas del mundo, «siguen teniendo que hacer frente a graves persecuciones, discriminación, desplazamientos forzosos y restricciones a su libertad de religión o creencias» (cdo. N), y reitera, además, que aún hay territorios de países de la Unión bajo ocupación militar de potencias extranjeras en los que persisten violaciones del derecho de libre circulación y de culto y restricciones de «acceso al patrimonio cultural y religioso de las zonas ocupadas y a su conservación».

Al reflexionar sobre el aumento de las amenazas y retos en que se encuentran los derechos humanos y la democracia, el Parlamento reafirma sus posiciones expresadas en el informe de 2024, de 2 de abril de 2025, sobre la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos como núcleo de los valores y principios de la Unión Europea, reiterando sus conclusiones sobre los derechos de las minorías religiosas y denunciando las violaciones insidiosas de los derechos humanos, entre los que se encuentra la religión.

Además, el Parlamento Europeo manifiesta su preocupación por violaciones concretas de derechos humanos, entre los que menciona expresamente la libertad de religión, así como «por el aumento mundial de la intolerancia hacia comunidades religiosas y agentes religiosos locales» (n. 20), lamentando «la instrumentalización política de las identidades religiosas y la exclusión de las minorías religiosas, también de la participación política, así como los ataques a lugares culturales e históricos» (n. 20) y destacando que no puede castigarse el derecho humano de elegir la propia religión o creencia.

Curiosamente, señala también que el cargo de Enviado especial de la Unión Europea para la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, ha estado vacante durante más de un año, incidiendo en la necesidad de mantener una colaboración estrecha entre dicho puesto y el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, junto con el Grupo “Derechos Humanos” del Consejo de la Unión.

Es por todo ello que, entre las recomendaciones que el Parlamento pide a la Comisión figura garantizar el nombramiento del mencionado Enviado Especial, subrayando la importancia de proporcionarle continuidad, recursos y visibilidad tales que le permitan promover la libertad de religión o creencias a nivel mundial, por lo que la presentación de informes periódicos al Parlamento permitiría reforzar la transparencia y cooperación en el ámbito.

También pide a la Unión y a los Estados miembros de la misma incrementar la protección de la libertad de religión o creencias, entre otras, y «pide a la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE y a la Comisión que planteen sistemáticamente los casos de persecución de las minorías religiosas en los diálogos políticos y sobre derechos humanos, y que garanticen el pleno respeto de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias», así como  «que haga uso del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra personas y entidades responsables de violaciones graves de la libertad de religión o creencias» (n. 58).

Pero lo realmente interesante es que, además de reiterar, entre otros ámbitos, «su condena de todas las formas de racismo, intolerancia, antisemitismo, islamofobia, persecución de los cristianos, xenofobia y discriminación por motivos de […] religión, creencias», etc., el Parlamento «lamenta que, si bien el cristianismo sigue siendo la religión más perseguida del mundo en la actualidad, con más de 380 millones de personas afectadas, no exista ningún coordinador para la lucha contra la cristianofobia, a pesar de que se ha designado un coordinador para la lucha contra la islamofobia» (n. 84).

Según ha referido Marta Santín (2026), de la resolución se derivan, pues, varios objetivos al respecto:

  • Establecer una estrategia europea concreta contra la cristianofobia, mediante una definición e indicadores comunes.
  • Designar un coordinador europeo para el asunto, con funciones específicas en el ámbito de la coordinación de políticas, gestión de recursos y cooperación entre las instituciones y los Estados miembros.
  • Promover la recogida de datos oficiales sobre delitos de odio junto con la diferenciación según la religión, distinguiendo de un modo especial los casos relativos a los cristianos.
  • Promover políticas exteriores de la UE que permitan una defensa explícita de la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones con Estados extraeuropeos en los que se persigue a las personas por su religión o confesión.

Desde este contexto, María García, Presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, señalaba el pasado 16 de febrero, que «nombrar esta realidad es el primer paso para proteger a las víctimas», celebrando el reconocimiento de la cristianofobia por parte del Parlamento Europeo como una realidad existente que debe ser combatida. Y urgía, además, al Gobierno español a adoptar la terminología europea en sus comunicaciones oficiales y estadísticas de delitos de odio, alertando de la necesidad de nombrar la situación con claridad, evitando esconderla bajo etiquetas, por respeto a las víctimas y en aras de una prevención más eficaz.

Es por ello que el Observatorio que ella preside, ha instado al Ministerio del Interior a mencionar el término “cristianofobia” de forma expresa en los informes remitidos a organizaciones internacionales, diferenciando las incidencias según la religión tanto en dichos informes como en los formularios y protocolos con los que se recogen los datos.

La cuestión no es baladí. El Observatorio de Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos en Europa, llegó a identificar 2211 delitos de odio contra cristianos en 2024, 91 de ellos en España, documentados por la sociedad. Por su parte, Muniesa et al., en su Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2024, editado por el Ministerio del Interior, han recogido 59 casos en nuestro pais, lo que supone una variación al alza del 7,27 % respecto de años anteriores en las incidencias relativas a la discriminación por creencias o prácticas religiosas, cifras que sólo se desagregan respecto de la islamofobia.

Según ha relatado recientemente Dionisi (5 de marzo de 2026), durante la 61ª sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos, que se está celebrando en Ginebra desde el 23 de febrero hasta el próximo 2 de abril, Ettore Balestrero, Observador permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, ha afirmado que a nivel mundial estas cifras han crecido en 2025, elevándose a los casi 400 millones de personas cristianas afectadas a nivel mundial por persecución y violencia, de las cuales casi 5.000 personas han sido asesinadas por sus creencias cristianas.

Lo cierto es que, mientras otras religiones cuentan con términos específicos reconocidos por la Real Academia Española —v. gr., “islamofobia”, entendida como «aversión hacia el islam, los musulmanes o lo musulmán»; o, en un sentido más amplio que el religioso, “antisemitismo”, entendido como «actitud o tendencia antisemita», es decir, «que muestra hostilidad o prejuicios hacia los judíos, su cultura o su influencia»—, ha tenido que ser el Parlamento Europeo la institución que pusiera en juego el término “cristianofobia” en el areópago lingüístico de la sociedad.

Esperemos que la cuestión no se reduzca a un mero nominalismo o declaración de intenciones, sino que pronto se pongan en marcha iniciativas que la respalden.

Mientras que la Unión Europea ya cuenta con un “Coordinador Europeo para la lucha contra el antisemitismo” y con un “Coordinador para la lucha contra la islamofobia”, aún se sigue a la espera de que la Comisión Europea cumpla la petición del Parlamento.

Son las instituciones públicas las que deben ser laicas, para que la ciudadanía pueda ver ampliado el ejercicio de sus derechos, y también, por qué no, en el ámbito de la libertad religiosa.

Concluyo con las palabras de Tomás Moro: «Una de las leyes más antiguas de Utopía dice que nadie puede ser castigado por sus creencias religiosas» (Utopía, 1516).

Referencias bibliográficas