España lleva más de dos años incumpliendo el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y las consecuencias jurídico-institucionales ya son visibles. En mayo de 2025, la Comisión Europea decidió llevar a España —junto con Chequia, Chipre, Polonia y Portugal— ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por «no aplicar correctamente el DSA». Aunque el Gobierno designó a la CNMC como coordinadora de servicios digitales en enero de 2024, no le otorgó las competencias ni estableció el régimen sancionador previsto en la referida norma europea. Mientras tanto, el procedimiento de infracción avanza.
El estado actual del proyecto de la ley que ha de aprobarse para desarrollar el DSA es el dato más relevante para entender la situación. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 el Proyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación (expediente 121/000068) y lo remitió al Congreso, donde fue publicado en el BOCG en agosto de 2025 con plazo de enmiendas hasta el 17 de septiembre. Desde entonces, la tramitación ha quedado bloqueada por razones estrictamente políticas.
El episodio más significativo ocurrió el 14 de abril de 2026. En ese momento el Pleno del Congreso, con los votos del PP, Vox y Junts, tumbó una nueva proposición de ley del PSOE que, dada la paralización del referido proyecto de ley, buscaba exclusivamente habilitar a la CNMC como coordinadora del DSA y dotarla de las competencias de supervisión, inspección y sanción que este Reglamento europeo exige. Los populares condicionaron su apoyo a que primero se renovara la composición de la CNMC «de forma plural e independiente» en un plazo de aproximadamente un mes. De este modo el instrumento normativo que debía garantizar la asunción de una nueva función por parte de la máxima Autoridad reguladora e independiente de la política gubernamental ha quedado bloqueado precisamente por un pulso político sobre cuotas de reparto en el mismo regulador.
En este mismo mes de abril, justamente el 21 martes, la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, compareció ante el Congreso y no ocultó su malestar. Reconoció expresamente su «frustración» por no haber sido aún habilitada como coordinadora y reclamó a los diputados que actuasen: «La CNMC ha hecho todo lo que podía hacer para impulsar esta habilitación y en sus manos está».
Conviene detenerse, aunque sea brevemente, en el contenido de lo que está en juego.
El DSA (Reglamento UE 2022/2065) establece un sistema escalonado de obligaciones para los prestadores de servicios de intermediación en red —desde simples intermediarios de mera transmisión hasta plataformas en línea muy grandes—, con la idea central de que estas entidades no son intermediarios neutros, sino actores que organizan los flujos de información y condicionan la esfera pública digital.
Para todos los prestadores, la norma impone deberes básicos de transparencia: deben publicar condiciones de servicio claras, informar a los usuarios cuando se retiren, bloqueen o limiten contenidos o cuentas, indicando los motivos y las vías de recurso (arts. 14 y17 DSA). Los prestadores de servicios de alojamiento deben además establecer mecanismos de notice and action: procedimientos para recibir y tramitar notificaciones sobre contenidos ilícitos, con acuse de recibo, tratamiento diligente y comunicación de la decisión al denunciante (art. 16 DSA).
El escalón más exigente recae sobre las plataformas en línea muy grandes (Very Large Online Platforms, VLOPs) y los motores de búsqueda muy grandes (Very Large Online Search Engines, VLOSEs): aquellas con más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE, actualmente 23 servicios designados por la Comisión, entre los que figuran Amazon, TikTok, X, Google Search o Bing. Estas plataformas deben realizar evaluaciones de riesgo periódicas para identificar cómo sus algoritmos, sistemas de recomendación y herramientas publicitarias pueden contribuir a la difusión de contenidos ilícitos, a vulneraciones de derechos fundamentales, a la desinformación o a campañas de manipulación con efectos negativos sobre los procesos democráticos (arts. 34 y 35 DSA). Asimismo, deben someterse a auditorías externas independientes que verifiquen el cumplimiento de esas obligaciones y hacer públicos informes de transparencia (arts. 37, 40 y 42 DSA). En aplicación de este régimen, la Comisión Europea impuso en diciembre de 2025 a X (antes Twitter) una multa de 120 millones de euros por vulnerar diversas obligaciones del DSA.
Hay que aclarar el DSA no crea un sistema de vigilancia masiva: prohíbe imponer a los operadores una obligación general de supervisar todo lo que transmiten o almacenan (art. 8 DSA). La lógica no es la censura preventiva, sino la autorregulación regulada: las plataformas gestionan sus propios riesgos, pero lo hacen dentro de un marco establecido y supervisado públicamente, con obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y corrección proporcional cuando se detectan fallos. Es precisamente en esa supervisión donde entra el Coordinador de Servicios Digitales nacional —la CNMC, en el caso español— como primera línea de aplicación del Reglamento, coordinada con la Comisión europea y con la Junta Europea de Servicios Digitales.
El texto aprobado por el Gobierno en julio de 2025 se articulaba en tres grandes bloques. Por un lado, designaba a la CNMC como coordinadora, creaba en esta Autoridad independiente una Dirección de Servicios Digitales y le atribuía todas las facultades de investigación y ejecución del artículo 51 DSA, con un régimen sancionador de hasta el 6% del volumen de negocios mundial para infracciones muy graves. También desarrollaba el Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, Reglamento UE 2024/1083), y con ello ampliaba la Ley General de Comunicación Audiovisual para incluir a los prestadores de servicios de prensa y creaba un registro estatal de medios con datos de estructura de propiedad y fuentes de financiación; en esta misma línea habilitaba una Dirección de Medios de Comunicación en la CNMC. Todo ello se complementaba con el establecimiento de garantías de transparencia en publicidad institucional —con el límite del 35% de asignación a un mismo medio— para reforzar la independencia editorial frente al Estado.
Lo que el proyecto no hacía es igualmente revelador: no introducía un régimen financiero específico que garantizase la autonomía presupuestaria de la CNMC para sus nuevas funciones, ni reforzaba formalmente las garantías de independencia personal de sus miembros —nombramiento, cese, incompatibilidades— más allá del marco actual de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La designación de la CNMC como coordinadora DSA tiene una lógica clara: es la única autoridad española con estatuto formal de independencia, experiencia multisectorial (entre otros: energía, telecomunicaciones, audiovisual, defensa y promoción de la competencia) y posición central en las redes europeas de reguladores. De hecho, ya ejerce competencias en entornos digitales: en julio de 2024 adoptó una resolución sancionadora contra Booking.com por abuso de posición dominante en el mercado de reservas hoteleras online, al amparo del Derecho de la competencia tradicional, del art. 102 TFUE y art. 2 Ley 15/2007, de 3 d julio, defensa de la competencia.
Ahora bien, el salto cualitativo que supone supervisar la autorregulación de grandes plataformas —sus algoritmos de recomendación, sus sistemas de moderación de contenidos, sus políticas de publicidad— es de una magnitud muy diferente a lo que la CNMC ha hecho hasta ahora. Este nuevo rol exige equipos especializados en análisis algorítmico, ciencia de datos y protección de derechos fundamentales; capacidad para dialogar de tú a tú con los departamentos jurídicos y técnicos de las grandes tecnológicas; y margen real para fijar una agenda de enforcement propia, sin ceder ante presiones políticas en asuntos de alta exposición mediática, piénsese, por ejemplo, en decisiones sobre contenido en contexto electoral. La propia CNMC, en su informe IPN/CNMC/013/25, ha reclamado expresamente más medios organizativos, técnicos y personales para poder ejercer las nuevas competencias. La OCDE es taxativa al respecto: la independencia real de un regulador depende más de su autonomía financiera y de su capacidad técnica que de sus garantías formales o de iure.
Asimismo, hay que tener en cuenta que ningún análisis honesto del nuevo marco europeo digital puede ignorar la creciente tensión geopolítica que lo rodea. Dirk Auer, director de política de competencia del ICLE (International Center for Law & Economics), es un claro exponente de la posición crítica norteamericana. En su testimonio ante el Subcomité Judicial de la Cámara de Representantes de EE.UU. en diciembre de 2025, Auer calificó el modelo regulatorio digital europeo como un sistema de «proteccionismo regional extractivo» de las grandes tecnológicas americanas, y lo describió como una política de «ataques no arancelarios» a los EE.UU. El argumento central es estructural: sobre todo en el caso del DMA, se alega que impone prohibiciones y obligaciones ex ante sin exigir prueba de daño concreto en casos individuales, lo que reduce drásticamente la carga de la prueba para los reguladores frente al modelo de Derecho de la competencia tradicional. Cinco de los siete gatekeepers designados son empresas estadounidenses, y las obligaciones de acceso a datos e interoperabilidad se califican, desde esta perspectiva, como una forma de transferencia forzosa de tecnología. También advierte de que los costes para el consumidor, aunque reales, sólo se percibirán a largo plazo y permanecen en buena medida ocultos.
La crítica tiene un punto genuino —la falta de evaluación sistemática de costes y beneficios del impacto global del DSA y el DMA es un déficit metodológico real, reconocido también desde dentro de Europa—, pero el contexto actual la vuelve sospechosa. Anteriormente el mismo Congreso estadounidense en 2020 publicó un devastador informe propio — Investigation of Competition in Digital Markets— en el que se concluía que Amazon, Apple, Facebook y Google ponían en peligro la democracia y la economía, y se reclamaban medidas estructurales frente a sus monopolios. El giro de ciento ochenta grados en solo cinco años solo se explica como resultado del momento de confrontación geopolítica y del alineamiento de las grandes tecnológicas con la actual Administración Trump. La regulación europea, desde esta óptica, tiene también una dimensión de autonomía estratégica —reducir la dependencia de infraestructuras digitales controladas por actores externos— que va más allá de la simple corrección de fallos de mercado y supervisión en el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito de la comunicación.
El debate sobre la CNMC y la gobernanza digital no es solo un debate técnico y jurídico-administrativo menor. Es una cuestión que se incardina en una gran transformación de fondo en la que se ventila quién controla los flujos de información, cómo se protegen los derechos fundamentales en el entorno digital y cuánta soberanía regulatoria conservan los Estados frente a los grandes operadores privados y frente a presiones externas. Resolver la asignatura pendiente exige aprobar la ley sin más dilaciones, dotar a la CNMC de los recursos que ha reclamado, y abrir el debate —que el proyecto elude— sobre cómo reforzar las garantías de independencia de un regulador que, esperemos que más pronto que tarde, va a asumir competencias para decidir sobre materias tan políticamente sensibles como la moderación de contenidos, la publicidad política y el pluralismo informativo. Mientras ese debate no se afronte, seguiremos sin poder contribuir a la construcción de un poder regulatorio digital europeo sobre fundamentos que, como la propia regulación de la UE exige, deben ser sólidos, técnicos e independientes.
Este post está basado en el artículo «La CNMC ante la nueva gobernanza digital europea (DSA/DMA): la asignatura pendiente de la incorporación española a la ejecución de la política digital», enmarcado en el Proyecto «La protección de la persona y de los colectivos vulnerables ante el avance de la tecnología» (PID2024-155802NB-I00), financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE).