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¿Cómo responde el Código Penal en el caso de que una persona condenada a cumplir una pena de prisión sea maltratada por parte de los trabajadores de los centros penitenciarios?

En función de la gravedad, podemos encontrarnos ante los delitos de torturas o tratos inhumanos y degradantes tipificados en los arts. 174.2, 175 y 176 CP o ante el delito que castiga la imposición de sanciones o privaciones indebidas o uso de rigor innecesario en los centros penitenciarios contenido en el art. 533 CP.

En las siguientes líneas abordaré esta segunda modalidad de malos tratos en prisión, dado que, por su menor gravedad, pueden estar más presentes en el día a día de las prisiones que los delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes, y también porque han recibido menor atención por parte de la doctrina española.

Brevemente, en el art. 533 CP se sanciona:

  • por un lado, la imposición de sanciones indebidas, que serán todas aquellas que no sean acordes con lo establecido en el sistema disciplinario penitenciario, tanto porque no estén previstas en él como porque, pese a sí estar previstas, se hayan adoptado sin observar las garantías del interno en el procedimiento o porque se hayan prolongado excesiva, y por ello indebidamente, en el tiempo.
  • por otro lado, las “privaciones indebidas” son aquellas decisiones adoptadas por los funcionarios de prisión que no constituyen una sanción, pero limitan de forma indebida o injustificada algunos de los derechos que la normativa penitenciaria reconoce a los reclusos (por ejemplo, la alimentación, la asistencia sanitaria, la comunicación con el exterior, etc.).
  • por último, se castiga también el uso de rigor innecesario, que es el exceso en el uso de los medios coercitivos que prevé la normativa penitenciaria (aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas) para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas o para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. Si estos medios se utilizan fuera de los supuestos previstos legalmente o abusando de ellos habrá un uso de rigor innecesario.

Para saber la incidencia de este tipo de malos tratos en prisión la primera fuente es la judicial. Pero ¿podemos hacernos una idea de cuántos supuestos pueden estarse dando en la práctica atendiendo al número de casos juzgados y condenados? Parece claro que no. La consulta a este tipo de fuente arroja el resultado de tres sentencias antes de la entrada en vigor del CP de 1995 (STS de 5 de julio de 1985; STS de 26 de octubre de 1989 y STS 61/1995 de 2 de febrero), y una sola después de su entrada en vigor (STS 285/1998 de 2 de marzo, ya que la SAP Huelva 265/2001 de 10 de octubre revocó la condena por el art. 533 que había impuesto la sentencia de instancia y la SAP Madrid 6961/2002 de 30 de mayo consideró que había habido uso de rigor innecesario, pero sólo condenó por una falta de lesiones).

El hecho de que haya tan pocas sentencias condenatorias por la imposición de sanciones o privaciones indebidas o el uso de rigor innecesario en centros penitenciarios podría llevar a la conclusión de que en la práctica no existen apenas abusos de este tipo, pero es una conclusión obviamente apresurada; para obtener una imagen más fiel de la realidad de los malos tratos en las prisiones, y averiguar si hay cifra negra en este ámbito, es necesario complementar la información con fuentes diferentes a las judiciales.

Estas fuentes son los Informes del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (IMNP), dependiente del Defensor del Pueblo, y los Informes para el Gobierno Español sobre la Visita llevada a cabo en España por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradante (ICPT) de 2017 y 2020.

Así, el IMNP de 2013 recoge supuestos de sujeciones mecánicas (que consisten en atar al preso a una cama) de larga duración -en ocasiones de más de 12 horas, llegando en muchos casos a un día entero-, en las que los internos no pudieron hacer sus necesidades fisiológicas o debieron hacérselas encima durante el tiempo en el que estuvieron inmovilizados.

El IMNP 2014 denuncia, como el de 2013, que no haya videovigilancia en las celdas de inmovilización y el hecho de que no se comunique inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria el inicio y el cese de la aplicación de medios coercitivos. Por su parte, el IMNP de 2015 recogía un supuesto en el que un interno que se encontraba en aislamiento fue objeto de varias agresiones mientras se encontraba esposado, así como varios casos de internos que sufrieron malos tratos en la aplicación de medios coercitivos.

En 2017 el IMNP denuncia no sólo que en seis centros de los dieciséis visitados no hubiera un registro de quejas de malos tratos presentados por internos, sino que en varios centros se recurre en exceso al uso de medios coercitivos, tanto por la frecuencia de su empleo como por su duración. En el caso de la sujeción mecánica, los internos entrevistados manifestaban haber sufrido angustia e incomodidad, uso excesivo de la fuerza, duración excesiva, falta de seguimiento presencial por parte del personal sobre la evolución del interno, y frecuente desatención a las necesidades fisiológicas en los casos de contenciones prolongadas.

El IMNP de 2020 también habla de un uso frecuente de medios coercitivos, y recoge que un número muy significativo de internos refirió haber sufrido o haber sido testigo de algún tipo de maltrato o agresión por parte de funcionarios en uno de los centros, comprobando la delegación del MNP que sólo un porcentaje muy reducido de esos internos habían presentado denuncias o quejas por miedo a las represalias. En relación con esto último, el IMNP 2020 comprobó que había quejas y denuncias por malos tratos que no habían sido comunicados ni anotados en el correspondiente libro de denuncias.

Por su parte, el ICPT de 2017 -cuya delegación recibió un número significativo de denuncias de malos tratos físicos cometidos por funcionarios de prisiones-, recoge 6 denuncias que considera creíbles de malos tratos cometidos en centros penitenciarios:

  • Un caso denunciado de fracturas de costillas de un preso tras haber sido pateado y golpeado por cuatros funcionarios.
  • Otro de sujeción mecánica de un preso -que le provocó lesiones en las muñecas, rodillas y mandíbula- durante 24 horas ininterrumpidas, en las que no se le desató para ir al baño, por lo que se orinó encima.
  • Un tercero denunciaba que un grupo de funcionarios golpeó a un preso con discapacidad mental, golpes que continuaron tras someterle a sujeción mecánica boca abajo.
  • El cuarto caso es el de un interno en aislamiento que denunció haber sido golpeado para que accediera a ser esposado; posteriormente fue sometido a sujeción mecánica boca abajo durante 23 horas, siendo golpeado por varios funcionarios en la espalda y en los pies.
  • En el quinto supuesto, tras un altercado verbal con funcionarios, un preso refirió que fue golpeado por funcionarios con puñetazos y porras por todo el cuerpo, y a continuación le mantuvieron desnudo y atado boca abajo durante 36 horas, período en el que no recibió alimento ni pudo acceder a un baño, con lo que se hizo sus necesidades encima.
  • En el último supuesto se denunciaba que varios funcionarios golpearon a un preso con los puños y las porras durante varios minutos.

El ICPT 2017 concluye afirmando que existe un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los reclusos, lo que puede suponer un problema en relación con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El ICPT 2020 también señala que la delegación recibió un gran número de alegaciones de malos tratos físicos a presos que les parecieron consistentes y creíbles, y destaca “varios casos de presuntos malos tratos que representan solo una pequeña muestra de las denuncias recibidas”. Entre ellos hay varios supuestos de patadas, puñetazos y golpes con porras de funcionarios a presos, en ocasiones tras ser esposados.

Concluye este informe, como el de 2017, que sigue existiendo un patrón de malos tratos físicos infligidos por los funcionarios de prisiones como reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los presos, y señala que el carácter generalizado de las denuncias de malos tratos en las prisiones visitadas es motivo de grave preocupación. Afirma el informe que las denuncias “no pueden descartarse como reclamaciones vejatorias de los presos o como resultado de las acciones de uno o dos funcionarios sin escrúpulos, sino que representan una cultura más profunda de abuso de poder e impunidad entre ciertos funcionarios de prisiones que trabajan en estas cárceles”.

Prácticamente todas las denuncias destacadas como creíbles por los informes del CPT de 2017 y 2020 -sin incluir muchas otras que también consigna respecto de centros no visitados- pueden encuadrarse en los delitos de tortura y contra la integridad moral señalados al principio o en los supuestos del art. 533 CP. Pero, en uno y otro caso, nos alerta de un número mucho mayor del que refleja el mero análisis de los procedimientos penales existentes por estos delitos.

A tenor de los hechos que la CPT considera creíbles en 2016 y en 2020 -el informe de 2017 se hizo entre septiembre y octubre de 2016 y el de 2020 en septiembre de 2020, visitando en el primer caso ocho centros penitenciarios y en el segundo siete-, desde 2016 tendría que haber más casos de malos tratos en prisiones juzgados por tribunales penales; sin embargo, desde 2016 ha habido una sola condena por un delito contra la integridad moral del art. 174 CP: la SAP Cádiz 12/2020 de 30 de enero, y ni una sola por el delito tipificado en el art. 533.

Todo esto nos sitúa ante la posibilidad de que exista una relevante cifra negra de malos tratos y abusos en prisión, que sin duda debería ser objeto de una profunda investigación institucional.

 

Un desarrollo más extenso se puede encontrar en Pozuelo Pérez, “El delito de sanciones y privaciones indebidas y uso de rigor innecesario en los centros penitenciarios”, Diario La Ley nº 10060 de 16 de mayo de 2022 (La Ley 4859/2022).

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