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La obra de John le Carré no necesita presentación. Su identidad sí. David John Moore Cornwell era el auténtico nombre de este antiguo espía del servicio de inteligencia británico, volcado posteriormente en la literatura, en la que empleaba el seudónimo John le Carré y con la que ganó a lo largo de su excelsa carrera cerca de 80 millones de euros. Publicó, en vida, 25 novelas, algunas de ellas autobiográficas. Varias fueron adaptadas al cine. Además, escribió varios guiones cinematográficos.

Sin embargo, la última de sus novelas, “Proyecto Silverview”, que acaba de ser publicada en nuestro país por la editorial Planeta, sí suscita ciertas reflexiones no solo literarias, sino también jurídicas. Se trata de una obra póstuma del autor, fallecido el 12 de diciembre de 2020. Sus familiares conocían de su existencia y cumplieron los deseos del autor, quien había indicado, conocedor de su enfermedad, que no quería que se publicase la obra hasta después de su muerte. El texto ha salido a la luz gracias a uno de los cuatro hijos del autor, Nick Cornwell, quien ha afirmado recientemente en entrevistas de presentación de la novela que su padre le dio todas las indicaciones para la publicación póstuma de su última obra.

A falta de conocimiento del contenido de sus disposiciones de última voluntad -solamente ha trascendido el legado de sus manuscritos a la biblioteca de la Universidad de Oxford, en la que estudió-, de las declaraciones de Cornwell se puede inferir cuál es la legitimación mortis causa de los derechos de propiedad intelectual sobre el libro en cuestión. A continuación, realizo un esbozo de los principales puntos que la editorial Planeta habrá tenido que analizar antes de proceder a la publicación.

Las normativas de propiedad intelectual conceden plena libertad al autor para determinar la sucesión mortis causa de sus derechos patrimoniales, así como la legitimación para el ejercicio de los derechos morales que perduran tras su muerte. Estos últimos son solo una selección de los derechos morales que el autor tuvo durante su vida. A saber, el derecho moral de divulgación, el derecho moral de paternidad y el derecho moral de integridad. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Propiedad Intelectual, los dos últimos derechos morales citados tienen una duración perpetua, mientras que el primero continua vigente únicamente setenta años tras el fallecimiento del autor. Duración esta última que coincide con la de los derechos patrimoniales en virtud del artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual. No resulta de aplicación a la obra póstuma de Le Carré la regla especial que se contine en el artículo 27 de este cuerpo normativo, dado el plazo tan reducido que ha transcurrido entre la muerte y la publicación. Tampoco se aplican las reglas especiales para el cómputo de duración de obras seudónimas contempladas en el citado artículo 27, toda vez que la identidad que se ocultaba tras el seudónimo “John le Carré” fue revelada por él mismo, cuando dejó de ser necesario un segundo nombre para proteger su anonimato -en sus primeros años como escritor, tuvo que adoptar un seudónimo porque todavía trabajaba como espía y tenía la prohibición de editar libros con su nombre real-.

Nótese que la publicación de “Proyecto Silverview” implicará el uso de los derechos de reproducción y distribución, para la venta en formato físico de la obra, así como de comunicación pública, si se realiza explotación a través de servicios de streaming o plataformas que permitan la descarga del texto, así como, en todos los casos, del derecho de transformación, empleado para la traducción de la obra a lenguas diferentes del idioma inglés, originariamente usado por el autor.

Este último derecho patrimonial también será necesario en caso de pretender realizar una adaptación al cine de esta novela póstuma, pues la modificación de los diálogos contenidos en la novela supondrá una transformación necesitada de autorización expresa por el titular mortis causa del derecho patrimonial de transformación mientras este derecho esté vigente, esto es, por setenta años más, a contar desde el 1 de enero de 2021. El sistema de cómputo de plazo previsto en el artículo 30 de la Ley de Propiedad Intelectual implica que no podrán realizarse adaptaciones de la obra de Le Carré sin contar con la autorización de los titulares derivativos de sus derechos hasta el 1 de enero de 2091. Fecha en la que las obras de este autor caerán en dominio público. A partir de entonces, cualquier adaptación será posible, siempre y cuando se respeten los citados -y perpetuos- derechos de paternidad e integridad (artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual).

A pesar de las declaraciones contenidas en la normativa sobre el carácter perpetuo de estos dos derechos morales, qué duda cabe que, transcurridos setenta o más años desde el fallecimiento del autor, el bien jurídico protegido por estos derechos se ve matizado o diluido, de forma que las infracciones de ambos derechos, para producirse, tienen que derivar de casos ciertamente extremos de uso de la obra sin mención de la autoría o de auténtica deformación de la esencia de dicha obra. De ahí que buena parte de los usos transformativos de obras realizados tras la muerte de su autor se canalicen, muchas veces, a través de la figura del derecho al honor del difunto, que goza de una tutela específica, prevista, en este caso, no en la Ley de Propiedad Intelectual, sino en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Pues bien, la celebración del contrato de edición con la editorial Planeta solamente podría realizarse por quien sea titular mortis causa de estos cuatro derechos patrimoniales. Para su determinación, las normativas de propiedad intelectual conceden plena libertad al autor, que podrá decidir hacer titular de todos sus derechos a un único sujeto -en el caso de Le Carré, por ejemplo, a favor de su hijo Nick Cornwell, también escritor, que firma sus obras con el seudónimo Nick Harkaway- o bien disponer separadamente de los derechos sobre cada una de sus obras o en lotes -a modo de ejemplo, teniendo en cuenta que Le Carré tuvo cuatro hijos, pudo decidir transmitir los derechos sobre sus seis primeras obras al primogénito, los derechos sobre las seis siguientes al segundo hijo, los derechos sobre las siguientes seis al tercero y los derechos sobre las siguientes siete novelas al cuarto hijo- o disponer de dichos derechos de forma conjunta a favor de un conjunto de personas -haciendo titular de los derechos sobre todas sus novelas a sus cuatro hijos, a partes iguales, por ejemplo- o bien realizar una combinación de varias de estas posibilidades -por ejemplo, disponer de la totalidad de sus derechos a favor de los cuatro hijos, a partes iguales, con excepción de su novela póstuma, cuyos derechos únicamente corresponderían a su hijo Nick- o variando los porcentajes de titularidad de los derechos, siempre que con estas decisiones no se perjudiquen reglas imperativas del Derecho de sucesiones, como pueden ser las legítimas. En muchas ocasiones, esta decisión de última voluntad se ve motivada por el deseo del autor de disponer de sus derechos en favor de la persona que considera que mejor velará no sólo por su explotación económica, sino también, e igual o más importante, por el correcto ejercicio de los derechos morales tras su muerte. Así, por ejemplo, si hubiera dispuesto de sus derechos en favor del único hijo escritor, cuando el resto de descendientes tuvieran profesiones alejadas de la literatura.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Propiedad Intelectual, si el autor no hubiera confiado expresamente a una persona, por disposición de última voluntad, los derechos morales, estos corresponderán a sus herederos. Esta misma regla se aplica a la sucesión mortis causa de los derechos patrimoniales, para la que el artículo 42 de la Ley de Propiedad Intelectual igualmente deja plena libertad al autor, siempre y cuando se respeten las citadas legítimas. Por tanto, a falta de disposición específica del autor, la totalidad de sus derechos patrimoniales corresponderán a todos sus herederos. Esta posibilidad dificulta seriamente el ejercicio de los derechos patrimoniales y morales tras la muerte del autor, frente a la sencillez que suele acompañar al ejercicio de estos derechos cuando el autor los hubiera legado a un único sujeto. Así sucedería, por ejemplo, si en el caso de la obra “Proyecto Silverview” Le Carré hubiera designado donatario a su hijo Nick, como parece poder inferirse de algunas declaraciones realizadas por este último en las entrevistas concedidas en los últimos días. Más complicado sería el caso en el que el autor determina una titularidad mortis causa de sus derechos patrimoniales que no coincide con su decisión sobre la legitimación mortis causa de los derechos morales sobre sus obras. En este caso decisiones como la divulgación de la obra póstuma “Proyecto Silverview” o sobre la posible adaptación de esta u otras obras literarias previas podrían suponer desavenencias cuando no todos los titulares mortis causa opinen lo mismo, pudiendo acabar algunos de esos conflictos en potenciales litigios. Sobre todo, en un caso como este, en el que el número de hijos es par, con las consiguientes dificultades para el desempate en caso de división de opiniones.

Nótese que las disposiciones de última voluntad han de entenderse sin perjuicio de las disposiciones inter vivos realizadas por el autor en vida. En particular, en el caso de Le Carré, los derechos patrimoniales sobre sus novelas no podrán ejercitarse por sus titulares mortis causa en contravención de los contratos de edición celebrados por el autor durante su vida, en virtud de los cuales cediese -seguramente, con carácter exclusivo-, durante un periodo de tiempo, sus derechos patrimoniales a determinadas editoriales, que podrán ejercitarlos tras su muerte, durante el tiempo que dichos contratos permanezcan vigentes. Así, por ejemplo, si en 2015 el autor celebró un contrato editorial con el Grupo Planeta para la publicación de su obra “Un espía perfecto”, con carácter de cesión exclusiva y con una duración de 15 años, hasta 2030 los titulares mortis causa de sus derechos patrimoniales no podrán ceder esos derechos a otra editorial para la publicación de este libro. Si se hila fino, en realidad, los titulares mortis causa habrán de estudiar bien el contrato editorial celebrado, pues todo lo no cedido expresamente en él se entenderá que permanecía en manos de Le Carré y, por tanto, habrá pasado a ellos tras el fallecimiento. Así, por ejemplo, si Le Carré únicamente cedió a la editorial los derechos patrimoniales para la publicación de una obra en formato escrito con tapa dura, los titulares mortis causa sí podrían celebrar un segundo contrato editorial para la publicación en tapa blanda antes de 2030. Sin embargo, generalmente, cuando se firma un contrato de enjundia económica, las editoriales suelen querer hacerse con la posibilidad de publicar la obra en la totalidad de formatos existentes en la fecha de celebración y así suele constar expresamente en el texto del acuerdo.

A ello se añade otro punto potencialmente problemático: las traducciones de las obras. Téngase en cuenta que Le Carré escribía en inglés, pero sus obras han sido traducidas a diversas lenguas. Esa traducción requiere del consentimiento del titular del derecho de transformación sobre la obra en cuestión. Tras la firma de un contrato editorial, puede que dicho derecho haya salido del patrimonio del autor, que lo puede haber transmitido a la editorial. En este caso, habrá de analizarse si dicha transmisión se realizó con carácter exclusivo o no. En caso de cederse la transformación con carácter exclusivo, la propia editorial podrá decidir sobre la identidad del traductor y el autor únicamente podrá oponerse a ello cuando la traducción realizada deformase el sentido de su obra. En este último supuesto, dicha oposición del autor no podrá fundarse en el derecho patrimonial de transformación, toda vez que éste se ha cedido con carácter exclusivo -y excluyente, incluso para el propio autor- a la editorial, sino que habrá de basarse en el derecho moral de integridad, por lo que el éxito de la acción dependerá del grado de afectación a la esencia de su obra, de modo que una afectación menor no podrá ser tenida en cuenta. Realizada la traducción, surgirá un nuevo derecho sobre ese texto traducido, en este caso a favor de la persona traductora, que gozará de un plazo de protección propio y podrá decidir, a su vez, sobre la cesión, siempre y cuando dicha decisión respete los acuerdos previos alcanzados. Esto explica que, aunque una obra pueda caer en el dominio público -y ser de uso libre por terceros- cuando transcurran 70 años desde el fallecimiento del autor, la explotación de las traducciones de esa obra no siempre será lícita, pues para ello se habrá de contar con la autorización no ya del autor del texto originario o de sus herederos -al estar la obra originaria caída en el dominio público-, sino del titular de los derechos patrimoniales sobre la traducción.

Ejerciendo de abogada del diablo, quiero dedicar las últimas líneas de esta entrada a reflexionar sobre dos aspectos. En primer lugar, sobre qué habría pasado si Le Carré no hubiera comunicado a su hijo Nick su voluntad de publicar tras su muerte la novela que dejó terminada. En segundo lugar, sobre qué sucedería si el propio Le Carré hubiese solicitado a su hijo que no publicase jamás su obra. En todos estos casos, recordemos, el derecho moral de divulgación seguiría vigente, en particular, durante setenta años tras la muerte, pero habría de ejercitarse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este último precepto permite ponderar, por un lado, los intereses de los derechohabientes del autor y, por otro lado, el derecho de acceso a la cultura previsto en el artículo 44 de la Constitución Española.

Vayamos por partes. Supongamos que Nick Cornwell, tras el fallecimiento de su padre conociese de la existencia de la novela póstuma, se lo hiciese saber a sus hermanos y todos ellos decidieran publicar la obra. En este caso, el artículo 40 de la Ley de Propiedad Intelectual no tendría cabida. Eso sí, dicha publicación podría ir en contra de la voluntad del autor si éste hubiera manifestado -por ejemplo, en testamento ológrafo encontrado tras su muerte- su deseo de no revelar a terceros el contenido de su obra póstuma. Actuación que, además, podría llegar a suponer, incluso, en función de las circunstancias, una afectación del derecho al honor del autor. Por el contrario, si Le Carré hubiera hecho saber a sus derechohabientes su deseo de publicar esta obra, la decisión de los hijos favorable a la publicación no haría sino dar cumplimiento de la voluntad póstuma de su padre.

Imaginemos ahora otro escenario diferente. Nick Cornwell, al encontrar el manuscrito de su padre, decide no publicar la obra. Si Le Carré hubiera dejado expresada su voluntad de publicación, esta decisión de su hijo claramente iría en contra de su última voluntad. De ahí que el resto de derechohabientes se puedan oponer a ella -en nuestro caso, el resto de hijos del autor, si éstos tuvieran la condición de titulares mortis causa de los derechos patrimoniales y/o morales sobre la obra póstuma-. Esta misma oposición podría darse si el autor no se hubiera pronunciado sobre la posibilidad de publicar la obra tras su fallecimiento. El resto de hijos podrían alegar también en este caso la posibilidad de inferir de las actuaciones realizadas por su padre su deseo de publicar todas sus obras literarias.

En el escenario en el que el legatario de los derechos sobre la obra póstuma se opone a su publicación o los varios titulares mortis causa están divididos sobre dicha publicación es donde también podría entrar en juego el artículo 40 de la Ley de Propiedad Intelectual. De acuerdo con esta norma, si los derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, el juez podrá ordenar dicha publicación en base al citado derecho constitucional de acceso a la cultura. La decisión judicial no puede realizarse de oficio, sino a petición de los sujetos mencionados en esta norma, que van desde los órganos del Estado y las instituciones públicas culturales -y sus equivalentes autonómicos y locales- a cualquier sujeto con interés legítimo.

Piénsese en una persona que realiza la tesis doctoral sobre la carrera literaria de Le Carré. Tras años de estudio, encuentra indicios sobre la existencia de esta obra póstuma. El artículo 40 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a este doctorando solicitar la divulgación de “Proyecto Silverview”, aun en contra de los derechohabientes del autor. El juez estimará la acción si considera que debe primar el interés colectivo del acceso a la cultura.

Con todo, esta decisión judicial no podrá tener repercusiones en la titularidad mortis causa de los derechos patrimoniales sobre esa obra, que podrán ser ejercitados por los derechohabientes del autor -siguiendo las últimas voluntades de este acerca del reparto de sus derechos-, por ejemplo, a la hora de negociar sobre la identidad del cesionario -de la editorial-, la duración, el carácter exclusivo o no de la cesión y la cuantía de la remuneración por la cesión de los derechos de la obra del maestro de la novela de espionaje. En otras palabras, la decisión judicial sobre la divulgación de la obra no supondrá ni la caída en el dominio público de esta, ni una suerte de expropiación de las facultades de los derechohabientes de Le Carré.

Réquiem por Le Carré y su novela póstuma.

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